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Ley Karin: En Grupo O2 nos comprometemos con la nueva normativa sobre acoso laboral y sus nuevos protocolos

El acoso laboral, el abuso sexual en el trabajo, el sexismo, los comportamientos incívicos y la violencia de terceros son todas las aristas que aborda la nueva Ley Karin sobre acoso laboral.

 

Esta nueva ley que entra en vigor el 1 de agosto aborda múltiples facetas del acoso en el trabajo, incluyendo el acoso laboral, abuso sexual, sexismo, comportamientos incívicos y violencia de terceros.

 

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) ha emitido una circular para empleadores y entidades públicas sobre la implementación de procedimientos de prevención e investigación a quienes cometan estos actos, y así sancionar a quienes incurran con estos comportamientos.

 

La ley considera acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 

Pero también, la ley define de la siguiente forma, otros parámetros más amplios en la convivencia laboral:

 

  1. Acoso laboral: Conducta de agresión u hostigamiento físico o psicológico que menoscaba, maltrata o humilla a los trabajadores, incluyendo aislamiento social y uso de lenguaje ofensivo.
  2. Abuso sexual: Requerimientos sexuales no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral del receptor, como insinuaciones sexuales no deseadas y contacto físico inapropiado.
  3. Comportamientos incívicos: Actos descorteses o groseros que pueden generar hostilidad, como usar un tono de voz agresivo o no respetar los espacios personales.
  4. Sexismo: Expresiones que perpetúan la idea de inferioridad por razón de sexo o género, tanto consciente (comentarios denigrantes, chistes sexistas) como inconsciente (interrumpir a mujeres, “mansplaining”).
  5. Violencia de terceros: Conductas de clientes, proveedores u otros externos que amenazan o lesionan a los trabajadores, como gritos, amenazas físicas o robos.

 

La ley también incluye protocolos específicos para prevenir e investigar estos incidentes, buscando crear un entorno laboral más seguro y respetuoso.

 

Desde Grupo o2, estamos comprometidos a informar acerca de las normativas que tienen directa relación con la convivencia de nuestra empresa. Asimismo, nos encargaremos de investigar y sancionar a quienes concurran en estos actos, resguardando siempre el bienestar de cada uno de nuestros colaboradores.

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